The Spain U.S. Chamber Of Commerce

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Comercio Exterior: Servicio de agencia ante la FDA - Bioterrorismo

Ley Estadounidense de Salud Pública y Prevención y Respuesta al Bioterrorismo

Introducción
Este apartado tiene el propósito de informar sobre la Ley Estadounidense de Salud Pública y Prevención y Respuesta contra el Bioterrorismo. Aquí encontrará información general. Si desea obtener información detallada, consulte el texto original de la misma:

http://www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html

Como consecuencia de los atentados terroristas del 11 de Septiembre, la administración estadounidense tomó entre otras, medidas de protección frente a agentes químicos o biológicos. Fruto de esta preocupación, surgió esta ley.

La norma de Registro de Establecimientos Alimenticios


Empresas afectadas
Esta norma afecta directamente a las empresas que produzcan, procesen, envasen, distribuyan, reciban o almacenen alimentos para consumo de personas o animales en Estados Unidos.

Obligaciones derivadas de la norma: Registro de Establecimientos
Todas las empresas nacionales o extranjeras que produzcan, procesen, envasen, distribuyan, reciban o almacenen alimentos para consumo de personas o animales en Estados Unidos, deben registrarse en la FDA.

La obligación de registro no recae en las empresas sino, más concretamente, sobre cada establecimiento de dicha empresa que incurra en una o varias de las actividades detalladas anteriormente. Por ejemplo, deben incluirse los barcos de pesca que realicen a bordo una manipulación de los alimentos.

Quedan excluidos de esta obligación los establecimientos que no envían directamente alimentos a Estados Unidos, sino a otro establecimiento fuera de este país. Esta excepción se aplica siempre y cuando se produzca en este segundo establecimiento una manipulación significativa de los alimentos.

El término alimentos está definido y no incluye todos los alimentos, solamente aquellos que están bajo la jurisdicción del FDA. Por ejemplo se excluyen las carnes de vacuno, porcino, ovino, caprino, aves o huevos procesados, que están bajo la jurisdicción del Ministerio de Agricultura.

Cuando registrarse
Todas las empresas afectadas deben registrarse. Las empresas no registradas, no podrán introducir comida en Estados Unidos y si lo hicieran su mercancía sería inmovilizada y enviada a un almacén hasta que la situación se aclarase. Esta situación podría generar gastos que quedarían a cargo del importador o el exportador.

Como registrarse
El registro debe hacerse en inglés y es gratuito. Puede hacerse en los siguientes medios:

  • Online en www.fda.gov (sistema recomendado por la FDA)
  • Enviando un formulario en papel o en formato electrónico (CD ROM) a la FDA

 

La figura del agente

Como se ha explicado anteriormente, toda empresa que produzca, procese, envase, distribuya, reciba o almacene alimentos para consumo de personas o animales en Estados Unidos, deben nombrar un agente en dicho país.

Obligaciones del agente
La tarea del agente es la de ser enlace de comunicación entre la FDA y la empresa y es responsable de que esta comunicación se produzca. El agente puede ser contactado por la FDA tanto en situaciones rutinarias como en situaciones de emergencia.

Adicionalmente el agente puede realizar otras dos funciones:

  • Registro de la empresa
  • Notificación previa al envío de mercancía

La ley no exige a la empresa que sea el agente quien realice estas tareas, ya que como se ha explicado anteriormente, la empresa es quien tiene obligación de realizarlas.

Acceda al servicio de Agencia
La Cámara de Comercio España - Estados Unidos puede ser su Agente ante la FDA.

Para formalizar su asociación a la Cámara y así poder nombrarla como Agente FDA debe enviarnos la siguiente información:

Complete la ficha informativa y el formulario de asociación y envíenoslo a su más pronta conveniencia, preferiblemente por correo electrónico o fax.
 
En cuanto al contrato de agencia, encontrará 2 documentos: la versión inglesa del contrato y a versión española. Tenga en cuenta que la versión española es una traducción literal. La única versión con validez es la inglesa y por lo tanto es la que debe ser firmada, fechada y enviada por correo ordinario a nuestras oficinas.
 
Comprobará que existen en el contrato dos áreas que debe rellenar: en la hoja número 1 debe incluir el nombre de su empresa y en la hoja número 4 debe incluir el nombre de su empresa, su nombre y firma y la fecha. 
 
El pago puede abonarse:  

  1. Por medio de un cheque certificado en dólares y pagadero por una entidad financiera estadounidense (Citibank, JP Morgan....) a nombre de The Spain-U.S. Chamber of Commerce. Este cheque debe ser enviado a nuestra dirección postal:

    The Spain-U.S. Chamber of Commerce 
    Empire State Building 
    350 Fifth Avenue, Suite 2600 
    New York, NY 10118 
    USA
  2. Pago de la cuota de membresia on-line

 
Una vez formalizados todos los trámites y recibido el pago, le haremos llegar los datos de Agencia para poder efectuar su registro en la FDA (www.fda.gov).

Contacte con nosotros
Para información adicional, por favor envíenos por correo electrónico a agente@spainuscc.org o fax al 212 564 1415.

Asimismo puede ponerse en contacto con:

Agente Desk  agente@spainuscc.org 
Aranzazu Olcina   + 1 212 967 2170 Ext. 27